• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 1341/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto en el que el Juzgado estimó todas las pretensiones de la parte actora, salvo la cancelación de la anotación, que ya se había hecho de oficio, antes de interponer la demanda, la Audiencia aborda la Jurisprudencia relativa a la "estimación sustancial". Parte del hecho de que la parte demandante no ejercita la acción resarcitoria de daños y perjuicios, sino únicamente la declarativa de intromisión ilegítima de los derechos fundamentales, en concreto de intromisión en el derecho al honor por haber sido incluido por la demandada en el fichero de morosos. La resolución de instancia admite la existencia de una intromisión ilegítima, y la la petición de eliminación de dicho fichero (aun cuando la demandada ya lo hubiera realizado con carácter previo a la interposición de la reclamación), no es más que una consecuencia lógica y directa de la primera declaración, por lo que es pertinente calificarla de acción accesoria de la anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1875/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 557/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de la compraventa frente al tercer adquirente del inmueble y la entidad bancaria vendedora del mismo, todo ello derivado de un proceso de ejecución hipotecaria. Estimada la demanda en relación al banco, pero no al tercero, recurre la actora, impugnando la interpretación realizada en la sentencia de instancia del concepto de tercero hipotecario de buena fe, ya que el mismo tenía conocimiento de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria que sirvió de título la entidad transmitente, el estado de ese procedimiento y el hecho de que los ejecutados siguieran ocupando las fincas. La Sala indica que la buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro, lo que produce una inversión de la carga de la prueba de modo que quien sostenga que el adquiriente actuó de mala fe debe probarlo. Consta que en el procedimiento de ejecución se adjudicaron al banco en el 2015 las fincas registrales objeto de la presente litis, habiendo procedido el banco a la inscripción de su derecho. Posteriormente fueron trasmitidas las fincas en el 2018 a ese tercero, quien a su vez inscribió su derecho, solicitando el lanzamiento de los ocupantes del mismo, lo que así se hizo. No fue hasta el año 2020 cuando se declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario celebrado entre partes ajenas a la compradora, por lo que era imposible exigirle un conocimiento de todo lo anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: FRANCISCA COTILLAS MORENO
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de inclusión en ficheros de morosos, la Audiencia examina un supuesto en el que se alega que el requerimiento de pago se hizo por correo electrónico. A juicio de la Audiencia, la única prueba del requerimiento son dos certificados de generación, impresión y puesta a disposición del servicio de envíos postales y dos comunicaciones enviadas a dos domicilios distintos. La considera insuficiente. No consta la recepción que se exige por la normativa aplicable a la protección de datos personales. Y, respecto de la indemnización acordada (3.000 euros). El prejuicio indemnizable se presume. Se puede indemnizar tanto el daño moral como el material. La indemnización del daño moral nunca puede ser simbólica. Y la fijada cumple con los criterios establecidos por la Jurisprudencia: tiempo de inclusión (más de 3 años) y consultas realizadas (más de 60).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita frente a financiera acción de tutela del derecho al honor por la inclusión de forma irregular en fichero de morosos por deuda impagada por no haber sido advertido el demandante de su inclusión ni requerido de pago, solicitando la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la condena de la demandada a proceder a cancelar la inscripción. Demanda que no se acoge. Primero, por encontrarse recogida la deuda origen de la inclusión en documento de reconocimiento de deuda, lo que eximía de cualquier otra justificación, siendo cierta, vencida y exigible. Segundo, por haber reconocido el demandante la remisión cartas requiriéndole de pago y advirtiéndole, caso de no hacer frente, de ser incluido en ficheros de solvencia patrimonial, siendo exigible la recepción de la comunicación pero no así que lo fuese de carácter fehaciente, pudiendo aceptarse mediante presunciones siempre que existiera constancia o garantía razonable de ello. Sin sostenerse no ser correcto el domicilio que aparecía en el contrato al que le fue enviada la comunicación, o que hubiera cambiado, o argumentado que se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal, ni constatado su devolución. Y tercero, por cumplirse en el fichero de insolvencia patrimonial con el principio de calidad de datos, que obligaba a ser los incluidos en ficheros automatizados exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que fueron recogidos y tratados, estando comprobados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Videos difundidos a través del Canal Youtube. Afirmaciones sobre la situación laboral ocupada por la demandante que lo ha sido, no por mérito propio, sino por el mero hecho de ser la pareja sentimental de un Concejal del Ayuntamiento. No se encuentran aportadas las grabaciones por lo que no existe prueba concluyente de la vulneración del derecho al honor. No ha sido posible cotejar la grabación original, y ni siquiera haciendo una valoración conjunta de las pruebas practicadas, se considera probado que el demandado reconociera la publicación en los términos transcritos en la demanda. El demandado reconoce ser el autor de las publicaciones del Canal YouTube denominado Vitito Visión y ser el creador de los contenidos pero no reconoce la coincidencia de las transcripciones con el contenido real de los videos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MANUEL RAPOSO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 524/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar protección por intromisióN ilegítima en el derecho al honor por incorporación de datos personales sobre deuda en fichero de solvencia. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales en relación con la protección del derecho al honor en los casos de comunicación de datos personales a través de sistemas de información crediticia. Considera el tribunal que no se ha acreditado el cumplimiento del requisito de requerimiento previo de pago, para cuya demostración no es suficiente con presentar las supuestas comunicación remitidas, sino acreditar que fueron puestas a disposición del destinatario, algo que en este caso no consta realizado a través del supuesto SMS enviado al teléfono móvil de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 228/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Niega la apelante la remisión del burofax notificando la resolución del contrato, ya que alega que fue remitido por un tercero sin acreditar la representación que ostentaba de la arrendadora, si bien el Tribunal señala que la arrendataria no puede ignorar la intervención en el contrato del gestor de la arrendadora cuando en la orden de domiciliación unida al contrato ya consta y por tanto la notificación de la terminación del contrato se efectuó por el gestor de la arrendadora y se ha cumplido lo dispuesto en el art. 10 LAU. Respecto de la prórroga extraordinaria por la pandemia, debe ser solicitada por el arrendatario y aquí no consta aunque la parte arrendadora concedió de forma voluntaria prórroga por ese plazo, sin que pueda considerarse que hubo nueva contratación. El Juzgado remitió oficio a los servicios sociales por la posible situación de vulnerabilidad económica y/o social de la parte demandada y no consta la documentación que la demandada presentó pues no se ha recibido comunicación alguna, por lo que no se ha acreditado causa que justifique la suspensión del procedimiento y en cuanto a la función social de la propiedad, se valora atendiendo a la normativa protectora existente y se garantiza con el traslado a los servicios de la Comunidad Autónoma oportunos para valorar si procede tutelar el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 180/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda en la que pretende se declare que la entidad demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el Fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos por una supuesta deuda frente a la Agencia Tributaria, por considerar que la demandada se limitó a transcribir la información relativa al demandante publicada en el BOE. El recurso de apelación se formula inexistencia de procedimiento judicial, inexistencia de la notificación posterior a la inclusión, inexistencia de la preceptiva calidad de los datos inscritos teniendo en cuenta que en el caso de autos la demandada incluye al demandante como titular de una deuda tributaria frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La Sala desestima el recurso, al estimar que no se ha alegado ni demostrado por la parte actora que en la fecha indicada no fuera deudor de la Agencia Tributaria, y la información incluida por la demandada en el fichero de reclamaciones judiciales fue obtenida de un organismo público, la sede de la Agencia Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado en el que figura en la fecha indicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 7065/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de la litis está limitado subjetivamente al ámbito del derecho al honor de los demandantes (titiriteros) y objetivamente al empleo en las publicaciones de los términos"'proetarras" y "titiretarras", como imputación de las supuestas actividades delictivas que dieron lugar a la denuncia y detención policial y a las posteriores diligencias penales por los presuntos delitos de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio. La sala distingue entre las informaciones publicadas desde su detención hasta el auto del archivo y sobreseimiento provisional, y las posteriores. En lo que respecta al primer periodo, considera que, salvo una publicación, no estamos en el caso de informaciones no veraces apoyadas en conclusiones derivadas de meras especulaciones. El hecho de que el resultado final del procedimiento penal no corroborase la existencia del delito de enaltecimiento del terrorismo no puede provocar que la información inicialmente veraz deje de serlo. Por el contrario, concluye que no cabe apreciar la concurrencia del requisito de la diligencia profesional, que exige la cualidad de veraz de la información, después de que se hubiese dictado ya el auto de sobreseimiento provisional. La falta de ese requisito de veracidad en relación con la calificación de "proetarras" respecto de los demandantes tilda de ilegitimidad la intromisión que ese término, en sí mismo oprobioso y acreedor de reproche social, provoca en el derecho al honor de los demandantes.

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