• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9719/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio).Condena a la demandada a indemnizar a la demandante en una suma equivalente al 5% del precio de adquisición de cada uno de los camiones objeto de litigio, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada adquisición. Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9732/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en segunda instancia y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones, no desde el pago de cada cuota del contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 831/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al no acreditarse en debida forma el requerimiento previo al deudor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Carácter inadmisible de un motivo de casación por falta de cita en su encabezamiento de la norma sustantiva infringida. Inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones. Valoracion ilógica e irrazonable de la prueba pericial del demandante. Análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe. Método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones (razones que impiden asumir sus conclusiones). Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo cierto es que el art. 59 Ley Cooperativas -al establecer una serie de reglas a las que se deberán sujetar los Estatutos en esta materia- contempla un criterio residual de imputación de pérdidas en su apartado 2 c). La norma legal se remite por tanto a una regla de proporcionalidad con relación a las operaciones, servicios o actividades, parámetro que en el caso de la Cooperativa demandada ha de establecerse necesariamente en función de cada camión, y no de cada socio, pues ese era el criterio para la distribución de la actividad cooperativizada entre todos los socios. El hecho de que para la adopción del acuerdo impugnado cada socio tuviera un solo voto por más que fuera titular de varios camiones no puede traducirse en una vulneración del principio de igualdad precisamente porque en el reparto de los servicios ese socio se ha visto beneficiado por la asignación de un mayor número de viajes, lo que correlativamente supone que la distribución de las pérdidas deba hacerse en atención a cada vehículo y no de cada socio. Como acertadamente resume la Juez de primera instancia, aquél que recibe más servicios de la cooperativa ha de contribuir en distinta proporción a aquel que no recibe tantos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de tutela civil en un supuesto de inclusión en fichero de solvencia patrimonial y de crédito se estimó al considerar el Juzgado que no se había dado cumplimiento a la normativa aplicable respecto del requerimiento de pago. La Sala describe dos situaciones, la de la aplicación del Real Decreto 1720/2007 y la derivada de la entrada en vigor de la Ley de Protección de datos que ahora permite que la información al deudor de que se pueden incluir los datos en los sistemas de información crediticia se puede hacer en el contrato o en el momento de requerir el pago. Indica la Sala que tanto la celebración del contrato como la inclusión en el registro de Asnef se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica y no existía dicha alternativa, sino que la advertencia debería constar tanto en el contrato como en la comunicación. Valora la prueba practicada. Entiende insuficiente la advertencia que consta en la documental al no recoger en qué ficheros podría incluirse dicha deuda, lo que imposibilitaba que el deudor lo consultará o que pudiera interesar la cancelación de la inscripción. Considera igualmente insuficiente lo que reflejan las grabaciones aportadas. El propio requerimiento no recoge mención alguna a los ficheros en los que pudiera incluirse la deuda y la cantidad reclamada era superior a la que consta en el fichero. En cuanto a la indemnización, considera que 6.000 euros no es una cantidad excesiva vistas las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación contra la sentencia que reconoció la filiación paterna no matrimonial de un menor y mantuvo el orden de apellidos con el materno en primer lugar y el paterno en segundo. El padre solicitaba invertir el orden alegando la corta edad del menor, la tradición cultural sudamericana, el entorno religioso y la necesidad de reforzar el vínculo paterno. La Audiencia, basándose en el interés superior del menor como criterio principal, rechaza la modificación. Se señala que el derecho al nombre forma parte del derecho a la propia imagen, protegido por la Constitución y tribunales nacionales e internacionales. Subraya que el orden de apellidos no debe usarse para premiar o castigar a los progenitores, sino para proteger el desarrollo integral y bienestar del menor, tal como establece la doctrina del Tribunal Supremo. También descarta discriminación por razón de sexo en el orden actual. En este caso, se considera que el menor, aunque muy pequeño, tiene conciencia del vínculo familiar, que la madre es su principal cuidadora, y que el padre ha mostrado interés desde antes del nacimiento. Concluye que mantener el orden actual de apellidos protege adecuadamente el interés del menor y no perjudica la relación con el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 366/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala considera que la existencia de convenios puntuales con otras administraciones públicas no cambia el estado de la cuestión. La exoneración parcial resulta aplicable a las deudas para las cuya gestión recaudatoria resulte "competente" la AEAT, competencia que no se altera por la existencia de tales convenios. Los artículos 11 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) disponen que las encomiendas de gestión o la suscripción de convenios no suponen una cesión de la titularidad de competencias. Por su parte, el artículo el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que otorgar a favor de otras administraciones públicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.